domingo, 22 de octubre de 2017

ESTRUCTURA BÁSICA DEL REGLAMENTO (CE) 1321/2014


Aprobado el 20 de noviembre de 2006 por la Comisión Europea.

Asegura la aeronavegabilidad de cualquier producto, para ello se adoptan requisitos técnicos y procedimientos administrativos comunes.

Crea un reglamento técnico, que tendrán que cumplir las organizaciones y personal involucrados en el mantenimiento de la aeronave, con el fin de garantizar, demostrar y asumir las responsabilidades de los trabajos realizados.

Se compone de las secciones A (requisitos de la norma), las secciones B (procedimientos para la autoridad), 7 artículos y 4 anexos.

ARTÍCULOS:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad.
Artículo 4. Aprobación de organizaciones de mantenimiento.
Artículo 5. Personal certificador.
Artículo 6. Requisitos para las organizaciones de formación.
Artículo 7. Entrada en vigor.

ANEXOS: 

Anexo I (Parte-M): Procesos que aseguran que la aeronave cumple con los requisitos de aeronavegabilidad en vigor en cualquier momento de su vida operativa y que está en condiciones para una operación segura, y condiciones a organizaciones y personal participantes en la gestión.

Apéndice I. Acuerdo de mantenimiento de aeronavegabilidad.
Apéndice II. Formulario EASA 1 (certificado de aptitud).
Apéndice III. Certificado de revisión de la aeronavegabilidad.
Apéndice IV. Habilitaciones de aprobación.
Apéndice V. Certificado de aprobación de la organización de mantenimiento, subparte-F de la sección A.
Apéndice VI. Certificado de aprobación de la organización de la gestión de aeronavegabilidad, subparte-G de la sección A.
Apéndice VII. Tareas complejas.
Apéndice VIII. Tareas de mantenimiento que puede efectuar el piloto/propietario.

Anexo II (Parte-145): Condiciones necesarias para que una organización de mantenimiento pueda ser aprobada, y requisitos que debe cumplir el personal, las herramientas, la planificación de las tareas, el control del registro de las tareas, la política de calidad y seguridad, etc.

Apéndice I. Uso del formulario EASA 1 para el mantenimiento.
Apéndice II. Sistema de clases y habilitaciones de aprobaciones de organizaciones.
Apéndice III. Certificado de aprobación.
Apéndice IV. Condiciones para el empleo de personal no cualificado en virtud de la Parte-66.

Anexo III (Parte-66): Requisitos mínimos necesarios para obtener una licencia de mantenimiento de aeronaves y poder ser personal certificador.

Apéndice I. Requisitos de conocimientos básicos.
Apéndice II. Estándar de examen básico.
Apéndice III. Formación de tipo y estándar de examen.
Apéndice IV. Requisitos de experiencia para renovar una licencia.
Apéndice V. Formulario de solicitud y ejemplo de formato de licencia.

Anexo IV (Parte-147): Normativas que han de cumplir los centros de formación y cómo ha de ser impartida la formación para la Parte-66.

Apéndice I. Duración del curso de formación básica.
Apéndice II. Certificado de autorización.
Apéndice III. Modelo del certificado de formación.

Anexo V (Parte-T): Garantiza que el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves matriculadas en terceros países operadas por estados de la UE o con domicilio en la UE, cumple con los requisitos esenciales del reglamento base.

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