domingo, 22 de octubre de 2017

ESTRUCTURA BÁSICA DEL REGLAMENTO (CE) 1321/2014


Aprobado el 20 de noviembre de 2006 por la Comisión Europea.

Asegura la aeronavegabilidad de cualquier producto, para ello se adoptan requisitos técnicos y procedimientos administrativos comunes.

Crea un reglamento técnico, que tendrán que cumplir las organizaciones y personal involucrados en el mantenimiento de la aeronave, con el fin de garantizar, demostrar y asumir las responsabilidades de los trabajos realizados.

Se compone de las secciones A (requisitos de la norma), las secciones B (procedimientos para la autoridad), 7 artículos y 4 anexos.

ARTÍCULOS:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad.
Artículo 4. Aprobación de organizaciones de mantenimiento.
Artículo 5. Personal certificador.
Artículo 6. Requisitos para las organizaciones de formación.
Artículo 7. Entrada en vigor.

ANEXOS: 

Anexo I (Parte-M): Procesos que aseguran que la aeronave cumple con los requisitos de aeronavegabilidad en vigor en cualquier momento de su vida operativa y que está en condiciones para una operación segura, y condiciones a organizaciones y personal participantes en la gestión.

Apéndice I. Acuerdo de mantenimiento de aeronavegabilidad.
Apéndice II. Formulario EASA 1 (certificado de aptitud).
Apéndice III. Certificado de revisión de la aeronavegabilidad.
Apéndice IV. Habilitaciones de aprobación.
Apéndice V. Certificado de aprobación de la organización de mantenimiento, subparte-F de la sección A.
Apéndice VI. Certificado de aprobación de la organización de la gestión de aeronavegabilidad, subparte-G de la sección A.
Apéndice VII. Tareas complejas.
Apéndice VIII. Tareas de mantenimiento que puede efectuar el piloto/propietario.

Anexo II (Parte-145): Condiciones necesarias para que una organización de mantenimiento pueda ser aprobada, y requisitos que debe cumplir el personal, las herramientas, la planificación de las tareas, el control del registro de las tareas, la política de calidad y seguridad, etc.

Apéndice I. Uso del formulario EASA 1 para el mantenimiento.
Apéndice II. Sistema de clases y habilitaciones de aprobaciones de organizaciones.
Apéndice III. Certificado de aprobación.
Apéndice IV. Condiciones para el empleo de personal no cualificado en virtud de la Parte-66.

Anexo III (Parte-66): Requisitos mínimos necesarios para obtener una licencia de mantenimiento de aeronaves y poder ser personal certificador.

Apéndice I. Requisitos de conocimientos básicos.
Apéndice II. Estándar de examen básico.
Apéndice III. Formación de tipo y estándar de examen.
Apéndice IV. Requisitos de experiencia para renovar una licencia.
Apéndice V. Formulario de solicitud y ejemplo de formato de licencia.

Anexo IV (Parte-147): Normativas que han de cumplir los centros de formación y cómo ha de ser impartida la formación para la Parte-66.

Apéndice I. Duración del curso de formación básica.
Apéndice II. Certificado de autorización.
Apéndice III. Modelo del certificado de formación.

Anexo V (Parte-T): Garantiza que el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves matriculadas en terceros países operadas por estados de la UE o con domicilio en la UE, cumple con los requisitos esenciales del reglamento base.

sábado, 7 de octubre de 2017

LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL


La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es un organismo técnico especializado de la ONU, y representa una persona de derecho internacional. Fue creada en 1944, en base al texto del artículo 44 realizado en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), con el fin de actualizar los acuerdos internacionales sobre la aviación civil y a cuyo cargo se encuentra el ordenamiento del desarrollo técnico y económico de la aviación mundial. Su sede se encuentra en Montreal, Canadá; tiene también subsedes repartidas en diferentes países del mundo.

El Convenio está constituido por 96 artículos, los cuales se agrupan en cuatro partes correspondientes a diferentes aspectos generales y conformados en 19 anexos; estos anexos son licencias al personal, aeronavegabilidad, protección medioambiental, seguridad operacional, entre otros. De esta forma quedan contenidos dentro del Convenio todos los aspectos de la Aviación Civil, adoptando una reglamentación uniforme que deberán ser contemplados por los Estados contratantes y ser mantenida al día. Incumbe a la OACI enmendar y difundir las normas, los métodos y los procedimientos recomendados; instando a los Estados miembros a que adecuen las instalaciones y servicios para mejorar el desarrollo del transporte aéreo. 

La OACI tiene como misión elaborar los principios y la técnica de la navegación aérea internacional, además de fomentar el establecimiento y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional. Para ello:
-Vela por el progreso seguro de la aviación.
-Fomenta la técnica del diseño, construcción y utilización de las aeronaves con fines pacíficos.
-Asegura los transportes aéreos seguros, regulares, eficaces y económicos.
-Evita el despilfarro económico producido por la competencia excesiva.
-Asegura que se respeten los derechos de los Estados miembros.
-Promueve la seguridad de vuelo en la navegación aérea internacional.
-Fomenta, en general, el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos. 

La Asamblea es el órgano supremo y soberano de la OACI; y se encarga de crear un Consejo, atender problemas del Organismo, examinar la labor realizada por la Organización, etc. Representada por 191 estados miembros, se reúnen por lo menos una vez cada tres años o a solicitud del Consejo o de 10 Estados miembros. Todos los Estados contratantes tendrán igual derecho a estar representados en las reuniones de la Asamblea, y cada Estado tendrá derecho a un voto. Salvo disposición en contra del Convenio, las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

El Consejo, constituido por 36 socios que son elegidos por la Asamblea según su importancia en el transporte aéreo, es el órgano permanente y restringido encargado de la administración diaria de la Organización y de la preparación de las decisiones de la Asamblea. El Consejo se encarga de dirimir los conflictos entre Estados miembros según el Convenio de Chicago y sus anexos, es decir, tiene función arbitral; toma las medidas necesarias para mantener la seguridad y regularidad del transporte aéreo internacional.

La secretaría de la Organización es dirigida por un Secretario General designado por el Consejo. También hay varios Comités técnicos permanentes, el estudio y la preparación técnica de los proyectos de convenciones internacionales para el derecho aeronáutico incumbe al Comité Jurídico y a sus subcomités.

Los fines y objetivos del Organismo es alcanzar un consenso sobre las normas y métodos recomendados para la aviación civil internacional y sobre políticas que hagan posible que el sector de la aviación civil sea operacionalmente seguro, eficiente, protegido, económicamente sostenible y ambientalmente responsable.